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  Importancia de la evaluación del impacto ambiental
    Fecha:21/06/12

Partiendo de la definición de su concepto, se describen en este comentario los alcances de una evaluación de impacto ambiental, su importancia y temas que abarca.
 


Página sin nombre

En primer lugar señalaremos que se califica como impacto ambiental a cualquier cambio al medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado parcial o total de las condiciones ambientales de un proyecto o una actividad. Toda acción que un establecimiento produzca o sea capaz de producir sobre el medio físico, configura un impacto ambiental.
Los impactos ambientales se clasifican de diferentes formas, de acuerdo a la necesidad de su estudio. Pueden ser locales, regionales o globales, temporarios o permanentes, directos o indirectos, reversibles o irreversibles, etcétera. La determinación acerca de los impactos ambientales de un establecimiento o proyecto, se realiza mediante una matriz de doble entrada, en donde se analizan los impactos por un lado y los medios afectados por el otro.

Cambios y efectos sobre el medio ambiente
Se considera que los cambios y efectos sobre el medio ambiente como resultado total o parcial de los aspectos ambientales pueden ser, entre otros, los siguientes:
• Impactos sobre el suelo:
- Uso y contaminación de
los suelos
- Erosión
- Deforestación
• Impactos sobre los recursos hídricos:
- Contaminación de las
aguas subterráneas y/o superficiales
- Acidificación
- Eutrofización
• Impactos sobre la calidad del aire:
- Contaminación del aire
- Calentamiento global
- Agotamiento de la capa
de ozono
• Otros impactos:
- Agotamiento de recursos naturales (fuentes de aguas subterráneas
y/o superficiales, combus tibles fósiles no renovables)
- Contaminación acústica
- Contaminación luminosa
- Afectaciones y lesiones
a los seres humanos
- Afectaciones a la fauna
- Afectaciones al paisaje
- Afectaciones a la flora

Factores y componentes afectados
Se considera que los factores y componentes ambientales afectados pueden ser:
Medio físico:
- Aire (Efectos sobre la calidad de aire)
- Aguas Superficiales (Efectos sobre la calidad de aguas superficiales / parámetros hidráulicos de cuerpos de aguas superficiales)
- Aguas Subterráneas (Efectos sobre la calidad de aguas subterráneas / parámetros hidráulicos de cuerpos de aguas subterráneas)
- Suelos/ Geomorfología (Efectos sobre la calidad / integridad de suelos / geoformas)
- Biota (Afectación a la flora, fauna y/o procesos ecológicos)
- Recursos naturales (Efectos de agotamiento de recursos).
- Perceptual (Efectos sobre patrimonio paisajístico)
Medio socioeconómico:
- Patrimonio Cultural (Efectos sobre patrimonio cultural, histórico)
- Hombre/población (Efectos sobre la salud y/o seguridad)
- Economía (Efectos económicos)
Nuestra normativa nacional Ley 25675 General del Ambiente establece a la “Evaluación de Impacto Ambiental” como uno de los instrumentos fundamentales en la que será necesario valerse para lograr los objetivos de una política ambiental atendiendo a la preservación y protección de la diversidad biológica y a la efectiva implementación del desarrollo sustentable.

¿Qué es una Evaluación de Impacto Ambiental?
Es un instrumento de gestión ambiental que interviene en el proceso de toma de decisiones que involucren aspectos ambientales en resguardo del interés público. Podríamos definirla como un conjunto de técnicas que tiene como objeto evitar o mitigar la generación de efectos ambientales indeseables, buscando como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la Naturaleza.
En tal sentido debemos considerar al Estudio de Impacto Ambiental como un documento escrito y a la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento. Este procedimiento comienza con la presentación por parte del proponente de un documento llamado Estudio de Impacto Ambiental y termina con la autorización emitida por la autoridad ambiental, que en la mayoría de los casos recibe el nombre de Declaración de Impacto Ambiental.
•Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) son los documentos que debe presentar el proponente donde se incluye la ponderación o valoración cualitativa y cuantitativa, es decir deben contener la descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias que tal obra o actividad pudieran causar sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los efectos identificados como negativos.
•Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es la culminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, instrumento mediante el cual la autoridad competente, habiendo realizado el análisis y evaluación del proyecto su respectivo estudio de impacto ambiental autoriza la propuesta.
La autoridad de aplicación podrá tanto del estudio como de la evaluación como así también de la obra o actividad propuesta ser más exigentes con las medidas de mitigación o minimización de modo de garantizar la adecuación que asegure eliminar los efectos negativos al ambiente.

¿Por qué es importante?
Es importante porque garantiza un análisis sistemático de los efectos ambientales producidos por una acción que se propone y por las alternativas previstas, tendiente a examinar la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
Los estudios de impacto ambiental (EsIA) son aquellos referidos a determinadas etapas de la vida de la empresa o emprendimiento, como son su emplazamiento o instalación, pues habitualmente es necesaria para la obtención de permisos /habilitaciones, y por tanto, previa al funcionamiento de la actividad.
Podríamos mencionar algunos de los temas que abarca la Evaluación de Impacto Ambiental, con sus respectivas mediciones y parámetros de tolerancia permitida:
a) Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar.
b) Efluentes líquidos (industriales, pluviales, cloacales): Evalúa si el efluente es vertido a curso hídrico o conducto pluvial, permiso de vuelco y la documentación técnica del tratamiento, cumpliendo con los parámetros de vuelco permitidos.
c) Uso de agua para proceso y para el consumo humano.
d) Emisiones gaseosas: controla la contaminación atmosférica, con permisos de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, respetando las normas de calidad de aire.
e) Suelos: Evaluación de pasivos ambientales, remediaciones
f) Residuos: (Peligrosos o Especiales / Domiciliarios / Patogénicos): En el caso de Residuos Peligrosos debe estar inscripto como generador, obtener certificado de habilitación especial y renovarlo anualmente. Utilizar los manifiestos ordenados por la autoridad de aplicación. Llevar un Registro de Operaciones de los residuos y entregar los residuos a transportistas registrados para su traslado a centros de tratamiento y/o disposición final.
g) Aparatos sometidos a presión: son aquellos que contengan un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica, requieren de diversas medidas de protección a fin de evitar contingencias no deseadas. Se deben realizar ensayos periódicos de control, verificando el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o pérdidas. El plan de mantenimiento y ensayos dependerá de las características del aparato y de la legislación vigente.
h) Ruidos Molestos: Las normas IRAM referidas a acústica, ruido y vibraciones son numerosas, podríamos señalar entre ellas la norma IRAM 4062, titulada “Ruidos molestos al vecindario” que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos.
Cabe destacar que al momento de la sanción de la ley 25675 General del Ambiente, la mayoría de las provincias argentinas, ya habían recogido esta herramienta de gestión en normas generales de ambiente o en particulares de EIA, tema que vamos a ir ampliando en futuras ediciones.

(*)Abogada.
Especialista en Derecho Ambiental (UBA. Auditora
Sistemas de Gestión
Normas ISO 14001
(Ambiental) y OSHAS 18.001 (Seguridad e Higiene
Ocupacional) -
e.mail: analiabalbarani@fibertel.com.ar



 
   
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