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Daños causados por triquinosis: responsabilidad del Estado por inacción
La Suprema Corte bonaerense determinó que hubo responsabilidad por omisión, de parte de la Provincia, al no controlar la aptitud sanitaria de alimentos de venta al público.
El control monopólico estatal sobre la sanidad animal ha recibido un nuevo vigor con la consagración de los principios jurídicos ambientales. Quiere decir ello que la actuación del poder de policía visto como servicio administrativo se ha visto superado, exigiéndole la ley al Estado que no se mantenga inmóvil ante situaciones en las cuales la vida y la salud de la población se hallen comprometidas, argumentando cuestiones burocráticas.
En los últimos años se han conocido varios fallos judiciales que han convalidado medidas oficiales (decomiso y sacrificio, causas “Iglesias” [2009] y “Frascalli” [2004], respectivamente, y a título ejemplificativo, ambas del fuero federal) que apuntaban al resguardo de la salubridad. Ahora comentaré un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que trató la cuestión de la omisión del Ministerio de Asuntos Agrarios en controlar –con fines preventivos- una carnicería de Carmen de Patagones, que vendía productos elaborados con cerdos criados en un basural a cielo abierto.
Origen del conflicto
La Justicia civil de Bahía Blanca había condenado al dueño de un criadero de cerdos no habilitado, por cría y faena de animales, además de la elaboración y comercialización de sus productos derivados, haciendo extensiva la condena de resarcir los daños por consumo de la carne contaminada por triquinosis, al Ministerio de Asuntos Agrarios provincial por falta de control sanitario.
Así presentada la situación inicial, la misma es representativa de una realidad bastante extendida en el país: quien quiera faenar y vender sus productos podrá hacerlo, sin pasar el test de los controles administrativos previos y obligatorios. En 2005 hice referencia a un caso del norte bonaerense que llegó a los tribunales de San Nicolás; veremos luego la diferencia de criterio respecto al caso aquí traído.
En primera y en segunda instancia se condenó al dueño de los animales –también vendedor de la carne de cerdo- y al Fisco provincial. La Corte ratificó la decisión por los siguientes puntos:
•El Ministerio de Asuntos Agrarios no realizó actividad preventiva de la triquinosis; se citó la Ley Provincial de Policía Sanitaria Animal de 1961;
•Había conocimiento público de la actividad del propietario de los animales, por estar ubicada en la Ruta Nacional 3, ingresando a Carmen de Patagones;
•El decomiso, quema y entierro de los cerdos infectados, por haberse hecho luego del brote de triquinosis, reveló que el Fisco no actuó de manera preventiva;
•La Municipalidad de Carmen de Patagones no tuvo responsabilidad (dicho “traslado” lo manifestó el Fisco provincial, alegando que la ley hacía corresponsables a los municipios en la materia de sanidad animal).
Los justificativos de la Administración vs. el “interés relevante” para actuar
El Estado intentó sin suerte resistir la acometida judicial afirmando que no podía controlar establecimientos no registrados –como fue éste caso- porque la ley obliga a ejercer el poder de policía exclusivamente en casos de criaderos inscriptos. También apuntó a que dicho poder de policía, si bien irrenunciable, debe ser visualizado en el caso concreto, y valorado según algunos criterios (omisión de servicio concreto, servicio razonablemente exigible, irregularidad en la actividad administrativa y culpa del funcionario), “ya que el Estado no puede transformarse en una suerte de Caja aseguradora de todos los riesgos que enfrentan los ciudadanos”.
La Cámara Primera Civil de San Nicolás (causa “Principiano”, 2004) decidió que no había falta imputable al Municipio de San Nicolás porque entendió que los consumidores damnificados, al haber concurrido al local para adquirir allí salame casero que sabían que era clandestino “asumieron un riesgo que por su obviedad, no puede ser cargado a omisión alguna del ente controlador ni resulta acreditado en autos el nexo causal suficiente como para extraer el reproche que se formula, siendo del todo manifiesto que la actuación del demandado al incorporar productos de su faena personal al circuito comercial llevaba implícito el evidente propósito de burlar y evadir las disposiciones que regulan ese comercio precisamente con la alta finalidad tutelar por todos reconocida y del que los propios accionantes no resultaron ajenos al consentir un consumo signado por esos caracteres”. En cambio la Corte provincial, haciendo varias citas –entre ellas de la Corte nacional (causa “Lanati”, 1991)- opinó que no puede soslayarse en el análisis del caso el principio del deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, especialmente aplicable a la misma Administración a través de un organismo descentralizado “cuyo principal cometido es prever y promover la seguridad y el bienestar general”.
El Supremo Tribunal local ha adoptado una teoría de la responsabilidad del Estado por omisión ilícita que podría calificarse de la “proporción”. La proporción entre el sacrificio que conlleva la acción del Estado y la utilidad que se logra se daba en el caso, porque “la necesidad de que se efectivice ese control resulta esencial para la tutela del interés aludido, ya que si no quedaría al arbitrio y buena voluntad del dueño de la carnicería (y mercado) donde se criaban los animales”.
(*) Abogado. Estudio “Apesteguía-Imaz”.
Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA). Se especializa en cuestiones ambientales y de los recursos naturales. gapest@gmail.com
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